CONSIDERACIONES PARA REALIZAR TRABAJOS CON MATERIAL QUE CONTENGA ASBESTO
El asbesto o amianto es un mineral inorgánico y fibroso de origen natural, que se dispone en finísimas fibras cuya dimensión media es del orden de 0.1 a 1 mm. y que se agrupan formando las fibras como tales. Todos los tipos de asbesto tienden a romperse en fibras muy pequeñas, del orden de 700 veces más pequeñas que un pelo humano pudiendo ser inhaladas.
Desde 1977 que el asbesto es considerado como un carcinógeno para el ser humano (cancerígeno del grupo 1) por la Agencia Internacional de Investigación del Cáncer (IARC) ya que puede ocasionar diferentes enfermedades de largos periodos de latencia (20 a 40 años) producto de su inhalación, como son asbestosis, mesotelioma, cáncer pulmonar y otro tipo de canceres. En particular, el Mesotelioma es una forma de cáncer poco frecuente, pero extremadamente letal y puede manifestarse cuarenta años después de la exposición a esta fibra. Se debe considerar que el asbesto puede generar daño a la salud de forma independiente a la dosis de exposición no existiendo un límite seguro de exposición. Es por esto que el Instituto Nacional para la Seguridad Ocupacional y la Salud (NIOSH) ha concluido que “no hay nivel seguro establecido de la exposición al asbesto”.
Frente a toda la información disponible, Chile ratificó en primer lugar el Convenio 162 de la OIT en el año 1998 (mediante la promulgación del Decreto Nº 1.907, del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, publicado en el diario oficial el 03.03.1999) que recomendaba la prohibición total o parcial del uso de asbesto. Posteriormente fue publicado en el diario oficial el Decreto Supremo 656/2000 del Ministerio de Salud que prohibió el uso de asbesto en el país (publicado 13 de enero de 2001 entrando en vigencia el 12 de julio de 2001). Este decreto y su modificación establecen las condiciones en las que se deben realizar demoliciones, desmantelamiento o modificación de edificaciones, equipos, instalaciones o maquinarias que tuvieren aislante de fibras de asbesto friable y no friable, donde el dueño de las edificaciones, maquinarias, equipos o instalaciones deberá presentar un plan de trabajo a esta Autoridad Sanitaria en el que se prevean las medidas que se adoptarán para proteger la salud de los trabajadores y de la población aledaña.
Normativa aplicable a trabajos relacionados con el manejo de Material que Contiene Asbesto (MCA)
- Decreto Supremo Nº 656/2000 del Ministerio de Salud, que Prohíbe el Uso del Asbesto en Productos
- Decreto Nº 17/2009 del Ministerio de Salud, que modifica el Decreto Supremo Nº 656/2000
- Decreto Supremo Nº 594/99 del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo y sus modificaciones
- Decreto Supremo Nº 148/2003 del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos
- Resolución 5081/1993 del Ministerio de Salud, que establece sistema de declaración y seguimiento de desechos sólidos industriales
- Resolución N° 29/2013 del ISP, que aprueba protocolo para la determinación de la concentración de fibras de asbesto en aire, en ambientes laborales, en base al método de microscopía de contraste de fase (PCM)
- Resolución N° 18/2013 del ISP, que aprueba protocolo para la determinación de la concentración de fibras de asbesto en aire, para efectos de contaminación comunitarias y de reingreso a áreas intervenidas, en base al método de microscopía de contraste de fase (PCM)
- Decreto Supremo Nº 10/2012 del Ministerio de Salud, que aprueba reglamento de calderas, autorclaves y equipos que utilizan vapor de agua, publicado el 19/10/2013 en el Diario Oficial. Este decreto entrará en vigencia 180 días después de su publicación en el Diario Oficial, fecha en la cual quedará derogado el decreto supremo Nº 48, de 1984, del Ministerio de Salud, así como cualquier otra norma, resolución o disposición que fuere contraria o incompatible con su texto
Requisitos Para Trabajos Con MCA
En los trabajos de retiro, descontaminación y/o encerramiento de materiales que contengan asbesto, estos se pueden presentar de dos formas:
CASO N° 1.- Para trabajos de retiro de material de construcción con Asbesto en estado NO FRIABLE (material en buen estado de conservación, no dañado ni roto):
- En este caso el/la propietario/a de la edificación, máquina o equipo con asbesto deberá, en primer lugar presentar a esta Autoridad Sanitaria la documentación que se indica más adelante, y posteriormente ESPERAR 7 DÍAS COMO MÍNIMO PARA COMENZAR LOS TRABAJOS, a menos que reciba consultas y/o correcciones de esta autoridad sanitaria, mediante correo electrónico, telefónicamente o en fiscalización realizada al lugar a intervenir.
- El/la propietario/a debe considerar que, en el caso de generar residuos con asbesto, SÓLO PODRÁ REALIZAR EL TRANSPORTE DE ESTOS RESIDUOS cuando cuente con la respectiva RESOLUCIÓN DE AUTORIZACIÓN SANITARIA PARA LA DISPOSICIÓN FINAL DE LOS RESIDUOS CON ASBESTO GENERADOS
- Cabe señalar que, si durante el desarrollo de alguna de las actividades referidas se encuentra ASBESTO FRIABLE del que no se hubiere tenido conocimiento al inicio de las obras, deberá detener los trabajos y seguir lo indicado en el caso N° 2
CASO N° 2.- Para trabajos de retiro de material de construcción con Asbesto en estado FRIABLE (material en mal estado de conservación, que se rompe fácilmente liberando fibras de asbesto al ambiente).
- En este caso el/la propietario/a de la edificación, máquina o equipo con asbesto (identificado como generador de los residuos) deberá contar con la Resolución de Autorización ANTES DE REALIZAR el manejo de los materiales con asbesto, no pudiendo dar inicio a los trabajos mientras no cuente con la Resolución de Autorización.
- Una vez que cuente con la respectiva Resolución de Autorización, el/la propietario/a de la edificación, máquina o equipo con asbesto deberá NOTIFICAR CON 72 HRS. DE ANTICIPACIÓN EL INICIO DE LOS TRABAJOS A LOS CORREOS ELECTRÓNICOS que se indicarán en la respectiva Resolución.
- En el caso de generar residuos con asbesto, el/la propietario/a PODRÁ REALIZAR EL RETIRO DE ESTOS tan pronto los genere y disponerlos en los lugares que se indicarán en la respectiva Resolución.
En ambos casos, la documentación a presentar es:
- 1. NUEVO FORMULARIO de Solicitud de Autorización de Trabajos y Disposición Final de Residuos con Materiales que Contienen Asbesto (MCA)
- 2. Plan de Trabajo: Este documento debe incluir todos los antecedentes solicitados por la Autoridad Sanitaria, según las medidas adoptadas para proteger la salud de los trabajadores y la comunidad. Para su elaboración puede descargar Nuevo archivo de la GUIA PARA ELABORAR EL PLAN DE TRABAJO solicitado
- 3. En el caso de trabajos realizados en conjuntos habitacionales de casas y/o departamentos, se deberá presentar la Autorización firmada de cada uno de los propietarios (o arrendatarios) de viviendas involucradas directamente en los trabajos de retiro de materiales con asbesto. En este caso puede descargar Nuevo archivo Formato de Autorización firmada por propietario/a (o arrendatario/a)
Etiqueta Para Material Con Asbesto
Los productos y residuos con asbesto deben llevar la etiqueta definida a continuación:
- La parte superior lleva la letra “a” en blanco sobre fondo negro
- La parte inferior comprenderá el texto en negro y / o blanco sobre fondo rojo y claramente legible